QUITO (Agencia ANE)._Los ministerios de Defensa Nacional y del Interior asumen la facultad para declarar una situación emergencia en el Ecuador. La medida, según la explicación oficial, permitirá acelerar la adquisición de todo material militar y policial que necesitan para enfrentar la guerra interna contra las organizaciones criminales que operan en al menos nueve provincias del país.
Estas nuevas atribuciones constan en el Decreto 288 expedido por el presidente, Daniel Noboa, antes de salir al exterior.Las decisiones ministeriales se respaldarán en el artículo 393 de la Constitución de la República El Estado que garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Así mismo en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establece que para atender las situaciones de emergencia, previamente a iniciarse cualquier contratación, la máxima autoridad de la entidad contratante deberá emitir una resolución motivada que declare la emergencia para justificar las contrataciones.
La facultad de emitir esta resolución no podrá ser delegable. El SERCOP establecerá el tiempo de publicación de las resoluciones emitidas como consecuencia de acontecimientos graves de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano.
Según dicha Ley el plazo de duración de toda declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, y en casos excepcionales podrá ampliarse bajo las circunstancias que determine el SERCOP. Por su lado el Reglamento General de dicha Ley Orgánica precisa los casos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, subraya.
El artículo 1 del Decreto 288, señala textualmente:
«Disponer que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional de manera independiente, en el ámbito de sus competencias y, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, adopten de manera inmediata las acciones que resulten necesarias para analizar y, de ser procedente, emitir las resoluciones motivadas mediante las cuales declaren una situación de emergencia, orientada a la adquisición de los bienes y servicios que estimen adecuados para la defensa, la protección interna y el mantenimiento del orden público.
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