CC FRENA PARTICIPACION PRIVADA EN PROVISION DE ELECTRICIDAD

QUITO (Agencia ANE)._La Corte Constitucional frena participación privada en la provisión de electricidad en el Ecuador e ignora reclamo gubernamental de derogar sentencia.

Una sentencia constitucional, la 112-21-IN/25,suspendió por inconstitucional el numeral 1 del artículo 25 de la  reformada Ley Orgánica del Servicio Público de Energía. Este domingo  un comunicado oficial de la CC señala  que  la medida  fue emitida dentro de un proceso iniciado en el año 2021, en base de una demanda de inconstitucionalidad.

Resalta el comunicado   que la sentencia se mantiene en firme  porque tal   “decisión no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico ni paraliza proyectos energéticos”, que la   Corte “mantiene vigentes la mayoría de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y  que  declaró inconstitucional “apenas una de las causales legales en la que se permite delegar actividades al sector privado.

Dice el  comunicado que esta causal decía: “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”. Dicha expresión fue considerada incompatible con la Constitución por ser excesivamente amplia y por vaciar de contenido el principio constitucional según el cual la participación privada en sectores estratégicos debe ser excepcional.

Reitera que la  “sentencia no eliminó los mecanismos de delegación al sector privado. Permanecen vigentes las causales que permiten delegar cuando el servicio no pueda ser cubierto por empresas públicas o mixtas, y cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales conforme a la normativa aplicable. En consecuencia, la decisión no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos, sino que mantiene abiertas las vías de participación privada dentro de reglas claras, específicas y acordes con la Constitución”. 

Menciona que la “Constitución dispone que los sectores estratégicos, como lo es el sector energético, deben ser gestionados por el Estado como regla general, permitiendo la participación privada solo en casos excepcionales definidos con precisión por la ley. Cuando una norma utiliza una justificación tan abierta como “interés público”, se corre el riesgo de que la excepción se convierta en regla. Por ello, la Corte no eliminó la posibilidad de delegar al sector privado, sino que exigió que dichas delegaciones se basen en causales claras, específicas y constitucionalmente válidas.”

De otro lado, aclara que “la sentencia no anula concesiones ya otorgadas, no detiene proyectos en ejecución y no impide nuevas delegaciones. La propia decisión establece expresamente que sus efectos son hacia el futuro y que no afectan las delegaciones realizadas antes de su publicación en el Registro Oficial. “

 “ La sentencia constitucional se limita a verificar la conformidad de una norma con la Constitución,” agrega. 

 El presidente, Daniel Noboa Azín  calificó  a la decisión constitucional    bloquea la posibilidad de que el Estado pueda concesionar a la empresa privada los servicios de energía eléctrica bajo la justificación de interés público.

Ha sido emitida oon  “  cálculo político”, dijo en su cuenta “X”.

El mensaje que escribió  dice: “A esto nos enfrentamos todos los días. Esto no es una discusión jurídica aislada. Es cálculo político. Es negar empleo, energía y estabilidad a las familias ecuatorianas. Es poner la ideología y la revancha por encima del bienestar del país. “Prefieren un país en desastre si eso les permite volver a gobernar. Porque no les abrimos la puerta, no cedimos a sus intentos de cogobernar. Porque estamos haciendo las cosas mejor sin negociar principios, sin repartir cuotas que piden cada semana”..

Noboa señaló además que su deber no es administrar el caos ni gobernar para unos pocos, sino garantizar energía, trabajo y futuro para millones de ecuatorianos.

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